Marco Legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 27
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del
territorio nacional corresponde originariamente a la Nación,
la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
* Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad
pública y mediante indemnización.
* La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a
la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento
de los elementos naturales susceptibles de apropiación con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública.
Artículo 31
Son obligaciones de los mexicanos:
I, II, III …
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 36
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando
la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión
o trabajo del que subsista; así como también inscribirse en el
registro nacional de ciudadanos en los términos que determinen
las leyes.
Artículo 115
I, II, III …
IV.- Los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual
se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan,
así como de las contribuciones y otros ingresos que las
Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones incluyendo tasas adicionales,
que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de
su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora
así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán, a
las legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos
de los Municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos
con base en sus ingresos disponibles.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos
en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos
autoricen conforme a la ley.
QUINTO TRANSITORIO.- Antes del inicio del ejercicio fiscal
de 2002, las Legislaturas de los Estados, en coordinación con los
municipios adoptarán las medidas conducentes a fin de que los
valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de
las contribuciones inmobiliarias sean equiparables a los valores
de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a
realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables
para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de
garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

H. X Ayuntamiento de Los Cabos
