H. X Ayuntamiento de Los Cabos

Marco Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

* Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

* La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública.

Artículo 31 Son obligaciones de los mexicanos:

I, II, III …

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 36 Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo del que subsista; así como también inscribirse en el registro nacional de ciudadanos en los términos que determinen las leyes.

Artículo 115

I, II, III …

IV.- Los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán, a las legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los Municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la ley.

QUINTO TRANSITORIO.- Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las Legislaturas de los Estados, en coordinación con los municipios adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones inmobiliarias sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

Documentos para Descargar

Ley de Catastro para los Municipios de Baja California Sur
Reglamento de Catastro Para el Municipio de Los Cabos
Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur
Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Baja California Sur
Ley de Hacienda para el Municipio de Los Cabos
Ley de Ingresos del Municipio de Los Cabos para el Ejercicio Fiscal 2008
Reglamento de Peritos Valuadores